La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución que podría cambiar la forma en que se interpretan las herencias intestadas en Puebla. El Pleno del máximo tribunal resolvió el amparo en revisión 349/2024 a favor de una mujer que cuidó a su hermano durante los últimos años de su vida, frente a las pretensiones de su padre, quien los abandonó desde la infancia.
El fallo, discutido en la sesión del 9 de junio de 2026, establece que los jueces deberán examinar caso por caso las circunstancias particulares de cada sucesión intestamentaria. Esto abre la posibilidad de que familiares lejanos en el orden de prelación legal puedan heredar si se dedicaron al cuidado del fallecido, en lugar de aplicar automáticamente las reglas establecidas en el Código Civil de Puebla.
Qué resolvió la SCJN sobre la herencia en Puebla
El caso llegó a la Suprema Corte porque una mujer residente de Puebla interpuso un amparo para reclamar la herencia de su hermano fallecido. El occiso no dejó testamento válido, no tenía hijos ni pareja, y la vivienda quedó en estado de sucesión intestada.
La mujer argumentó que ella cuidó a su hermano durante los últimos años de su vida y que además es copropietaria del inmueble en disputa. Por otro lado, el padre de ambos pretendía quedarse con la propiedad, a pesar de que, según la quejosa, los abandonó desde que eran infantes.
El proyecto fue presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y el Pleno determinó que los artículos 3326 y 3348 del Código Civil de Puebla son constitucionales. Sin embargo, la resolución permite una interpretación más flexible de estas disposiciones cuando existan circunstancias especiales como el abandono o el cuidado prolongado.
El criterio sobre el abandono familiar y las herencias
Uno de los puntos centrales de la discusión fue el papel que juega el abandono en la determinación de derechos sucesorios. El ministro Irving Espinosa Betanzo expresó una postura clara al respecto durante la sesión.
En el caso de un padre ausente, aunque la regla sucesoria le otorgue preferencia, el derecho no puede interpretarse de manera que premie el abandono.
Esta declaración refleja el criterio adoptado por la Corte: las normas sobre sucesión intestada no deben aplicarse de forma mecánica cuando existen antecedentes de abandono por parte de quien reclama la herencia con base en el parentesco cercano.
Qué ordenó la SCJN a los tribunales de Puebla
La resolución del amparo no otorga automáticamente la propiedad a la mujer que interpuso el recurso. El fallo ordena a la Sala responsable analizar el caso con mayor profundidad y determinar aspectos específicos.
La Sala responsable deberá determinar si la hermana tiene derecho a participar en la herencia con una prelación distinta a la legalmente establecida y, además, deberá pronunciarse sobre su calidad de copropietaria del inmueble que es parte de la herencia.
Esto significa que los jueces locales tendrán que evaluar dos cuestiones: primero, si la hermana puede heredar antes que el padre a pesar de lo que establece el orden legal; segundo, si efectivamente tiene derechos de copropiedad sobre la vivienda independientemente de la sucesión.
Implicaciones del criterio de la Corte para casos similares
La resolución del amparo en revisión 349/2024 no modifica la legislación del Código Civil de Puebla. Los artículos 3326 y 3348 permanecen vigentes tal como están redactados. Lo que cambia es la forma en que los tribunales pueden interpretarlos.
A partir de este criterio, los jueces en Puebla y potencialmente en otros estados deberán examinar las circunstancias particulares de cada caso de sucesión intestada. Factores como el abandono, el cuidado prolongado del fallecido y la relación real entre los familiares podrán ser tomados en cuenta para determinar quién tiene derecho preferente a heredar.
El fallo establece que la aplicación mecánica de las reglas de prelación sucesoria puede resultar contraria a principios constitucionales cuando existen circunstancias que evidencien conductas como el abandono familiar.
Qué información no se ha confirmado del caso
Existen varios datos que no fueron revelados públicamente sobre este proceso judicial. No se conoce el nombre de la mujer que interpuso el amparo, ni el de su hermano fallecido, ni el del padre que reclama la herencia.
Tampoco se ha informado el valor de la propiedad en disputa, su ubicación específica dentro de Puebla, ni cuántos años exactamente cuidó la mujer a su hermano antes de su fallecimiento. La votación del Pleno de la SCJN sobre este caso tampoco fue detallada en la información disponible.
Qué significa este fallo para los poblanos
Para los habitantes de Puebla, esta resolución representa un precedente relevante en materia de herencias. Aquellas personas que hayan cuidado a familiares durante sus últimos años de vida podrían tener argumentos para reclamar derechos sucesorios, incluso si otros parientes tienen preferencia legal según el Código Civil.
Sin embargo, cada caso deberá ser evaluado individualmente por los tribunales. No basta con demostrar que se brindó cuidado; los jueces tendrán que analizar todas las circunstancias, incluyendo la conducta de los demás herederos potenciales y la relación que mantuvieron con el fallecido.
El criterio de la Suprema Corte no garantiza automáticamente que quien cuidó al occiso heredará, pero sí obliga a los tribunales a considerar estos factores antes de aplicar las reglas de sucesión de forma automática.
Preguntas frecuentes
¿La SCJN cambió la ley de herencias en Puebla?
No. Los artículos 3326 y 3348 del Código Civil de Puebla fueron declarados constitucionales y permanecen vigentes. Lo que estableció la Corte es que los jueces deben interpretar estas normas considerando las circunstancias de cada caso.
¿La mujer poblana ya ganó la herencia de su hermano?
No de forma definitiva. La SCJN ordenó a la Sala responsable determinar si la hermana tiene derecho a heredar con prelación distinta a la legal y si es copropietaria del inmueble. El caso continúa en los tribunales locales.
¿Este criterio aplica solo en Puebla?
El amparo resuelto corresponde a un caso específico de Puebla y a los artículos del Código Civil de ese estado. Sin embargo, el criterio interpretativo de la Suprema Corte podría ser considerado en casos similares que involucren legislaciones de otras entidades.
¿Qué debe demostrar alguien para heredar si cuidó al fallecido?
Según el criterio de la SCJN, los jueces deben evaluar caso por caso. Se deben analizar factores como el cuidado brindado, la relación con el fallecido y la conducta de otros herederos potenciales, incluyendo si hubo abandono.
La resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación marca un criterio interpretativo que reconoce la importancia del cuidado familiar en las sucesiones intestadas. El caso de la mujer poblana que atendió a su hermano frente a las pretensiones de un padre ausente continuará su proceso en los tribunales locales, donde se determinará finalmente quién tiene derecho sobre la propiedad en disputa.

