La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio obligatorio para reconocer el trabajo doméstico y de cuidados al calcular una compensación económica después de un divorcio.
La decisión, tomada el lunes 26 de octubre, establece que deben considerarse los pagos realizados durante el matrimonio por bienes adquiridos previamente a crédito, como una vivienda.
La compensación económica es una cantidad que puede recibir uno de los cónyuges cuando, por dedicarse principalmente al hogar o al cuidado de la familia, tuvo menos oportunidades de trabajar, obtener ingresos o construir un patrimonio propio.
Con este criterio, la Corte busca corregir las desventajas económicas que pueden surgir cuando una persona asume la mayor parte de las responsabilidades domésticas mientras su pareja desarrolla una actividad remunerada.
¿Por qué intervino la Suprema Corte?
La resolución surgió de una contradicción entre tribunales de Veracruz y Aguascalientes, que habían tomado decisiones diferentes sobre un mismo problema legal.
Uno de los tribunales había excluido del cálculo de la compensación económica una vivienda comprada a crédito antes del matrimonio. El otro consideró que debían tomarse en cuenta los pagos realizados durante la unión.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, encargada de presentar el proyecto, explicó que la Corte debía resolver si esos pagos podían incluirse cuando la pareja estaba casada bajo el régimen de separación de bienes.
Este régimen significa que cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes, en lugar de compartirlos automáticamente por el hecho de estar casados.
La Suprema Corte determinó que la proporción pagada durante el matrimonio sí debe considerarse para calcular la compensación económica.
El trabajo doméstico también cuenta como una aportación al matrimonio
Durante la discusión, Esquivel Mossa señaló que excluir estos pagos impediría reconocer el trabajo doméstico y de cuidados realizado por uno de los integrantes de la pareja.
La ministra explicó que la compensación económica tiene una función resarcitoria. Esto significa que busca reparar, mediante una compensación, las desventajas económicas que una persona pudo enfrentar por dedicar más tiempo al hogar.
También sostuvo que esta medida responde a los roles de género que históricamente han asignado a las mujeres la mayor parte de las tareas domésticas y de cuidado, muchas veces sin recibir un salario.
De acuerdo con Esquivel Mossa, esta distribución desigual puede limitar la autonomía económica de las mujeres y sus posibilidades de construir un patrimonio.
La Corte busca reconocer las oportunidades económicas perdidas
El ministro Arístides Guerrero García respaldó el criterio y destacó que permite reconocer una realidad que durante años ha permanecido poco visible.
Se refirió a las mujeres que han dedicado gran parte de su vida al cuidado de sus familias y que, por ello, han tenido que dejar de lado oportunidades profesionales y económicas.
La discusión también abordó las reglas sobre los bienes dentro del matrimonio, la finalidad de la compensación económica y los bienes que deben tomarse en cuenta para calcularla.
El trabajo doméstico representa el 23.9 % del PIB de México
El trabajo doméstico y de cuidados no remunerado tiene un peso importante en la economía mexicana.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), estas actividades representaron el 23.9 % del producto interno bruto (PIB) del país en 2024.
El PIB es el valor de los bienes y servicios producidos en México durante un periodo determinado.
Según la Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares, publicada en 2025, las mujeres aportaron el 72.6 % del valor económico de estas labores.
Con el nuevo criterio, la Suprema Corte establece que el trabajo doméstico y de cuidados debe ser reconocido al calcular las compensaciones económicas correspondientes, incluso cuando el bien se haya adquirido a crédito antes del matrimonio.

